Servicios de Limpieza en Inmuebles - RG 1556/03

848539 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 09/11/2005

Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios.

Se encuentran excluidos de este regimen los servicios que se presten en inmuebles utilizados como casa habitación si los mismos son contratados por quien da ese destino.

  • Fuente: Art. 1 y 2 RG 1556/03
849600 - ¿Quiénes se encuentran excluidos de la retención?
Fecha de publicación: 05/03/2012

Se encuentran excluidos de la retención del presente régimen:

a) Los sujetos que no tienen personal en relación de dependencia al momento de la prestación del servicio.

b) Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

La exclusión indicada en el inciso a), no resultará de aplicación cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE).

  • Fuente: Art. 3 RG 1556/03
851725 - A los efectos de la exclusión, ¿cómo acredito no tener personal en relación de dependencia?
Fecha de publicación: 09/11/2005

Se deberá acreditar la causal de exclusión ante el agente de retención, mediante la entrega al momento de efectuarse el pago, de los siguientes elementos, según se trate de:

a) Prestadores que no tuvieran el carácter de empleadores: Fotocopia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este organismo, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada.

b) Prestadores que ocasionalmente no actúan como empleadores:

1.Fotocopias del Formulario N° 931 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de pago, presentado sin denunciar empleados, y del "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación.

2. Nota con carácter de declaración jurada, dirigida al agente de retención, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada, en la que manifieste expresamente que no se ha empleado personal en relación de dependencia en la prestación del servicio efectuado.

c) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):

Fotocopia de la constancia que acredite la condición de monotributista y del comprobante de pago del último mes vencido a la fecha de pago, firmadas en original por el titular o persona debidamente autorizada.

  • Fuente: Art. 4 RG 1556/03
852788 - ¿Debo inscribirme como agente de retención?
Fecha de publicación: 25/04/2024

Deberá solicitar el alta en este régimen de retención (Código 748).

A fin de solicitar el alta, deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Régimen", disponible en la página web www.afip.gob.ar.

 

  • Fuente: Art. 10 RG 2337/07
859183 - ¿En qué momento corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 09/11/2005

La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente al servicio contratado.

  • Fuente: Art. 7 RG 1556/03
854917 - ¿Cuál es la base de cálculo de la retención?
Fecha de publicación: 09/11/2005

La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.

  • Fuente: Art. 8 RG 1556/03
857048 - ¿Cuál es el plazo para informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 15/01/2016

- Período Marzo 2015 y siguientes:

El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí.

- Períodos hasta Febrero 2015:

Los importes retenidos deberán ser informados e ingresados dentro de los plazos máximos que, para cada período, se fijan a continuación:

a) Retenciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil administrativo posterior a la finalización del período aludido.

b) Retenciones practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil administrativo correspondiente al mes calendario inmediato posterior.

  • Fuente: Art. 10 RG 1556/03 - Art. 2 RG 3726/15
860252 - ¿Cuáles son los datos que deberán consignarse en el comprobante de retención?
Fecha de publicación: 09/11/2005

El comprobante de retención contendrá:

a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.

c) Tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención.

d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención.

e) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

f) Importe retenido.

g) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

  • Fuente: Art. 11 RG 1556/03
858115 - ¿Cuál es la alícuota aplicable?
Fecha de publicación: 09/11/2005

Sobre la base de cálculo determinada deberá aplicarse la alícuota del 6%.

  • Fuente: Art. 9 RG 1556/03
861322 - ¿Cómo debo imputar las retenciones sufridas?
Fecha de publicación: 09/11/2005

Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones.

Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.

  • Fuente: Art. 13 RG 1556/03